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Proposición de Ley de Iniciativa Popular

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Proposición de Ley de Iniciativa Popular

A partir del día 12/06/2023

Iniciativa legislativa popular

 Los ciudadanos de la Región de Murcia pueden ejercer, mediante la presentación de una proposición de ley, la iniciativa legislativa popular.

La misma puede referirse a cualquier materia excepto a las siguientes:

- Aquellas sobre las que la Comunidad Autónoma no tenga competencias.

- Las de naturaleza tributaria.

- Las referentes a la organización de las instituciones de autogobierno.

- Las de carácter presupuestario o que afecten a la deuda pública y a operaciones de crédito

 

¿Cómo se ejerce la iniciativa legislativa popular?

Mediante la presentación de una proposición de ley que deberá ser suscrita, en el momento procedimental oportuno,  por la firma, al menos, de 10.000 electores murcianos.

El escrito de presentación debe contener:

a) Un texto articulado con Exposición de motivos.

b) Un documento que detalle las razones que aconsejan la tramitación por la Asamblea de la iniciativa.

c) Una relación de los miembros que componen la Comisión promotora de la misma.

 NOTA: El representante deberá añadir  en el momento de realizar el registro  tantos interesados como formen parte de la Comisión Promotora, los cuales, a su vez, deberán acceder al registro electrónico con su certificado digital para realizar la firma. Se entenderá que la iniciativa legislativa popular está completada y se procederá a su registro cuando esté firmada por todos ellos. 

 

En la Ley regional 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de los Ayuntamientos y Comarcas, se detallan todos los requisitos y forma de tramitación de este tipo de iniciativas.Ley regional 9/1984

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
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